domingo, 9 de diciembre de 2012

El Presidente promulga la Ley de Amnistía Tributaria

Danilo Medina

SANTO DOMINGO.- El Poder Ejecutivo promulgó este domingo la Ley de Amnistía Tributaria para el Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenido que otorga facilidades para poner al día compromisos tributarios pendientes.

La propuesta que declara de alta prioridad la persecución y sanción de la evasión y la defraudación tributaria, fue aprobada recientemente por la Cámara de Diputados, con el voto de 99 diputados en primera lectura y 105 en segunda.

La nueva legislación abarca los Impuestos sobre la Renta, a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), sobre Sucesiones, a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), sobre Transferencia Inmobiliaria, sobre los Activos Aplicados a la Propiedad Inmobiliaria y, además, a los intereses, recargos y multas relativos a la importación de mercancías.


De acuerdo a la Ley promulgada por el presidente Danilo Medina, marcada con el número 309-12, la administración tributaria presentará al Congreso Nacional, en un plazo de seis meses un anteproyecto de ley que dinamice y fortalezca las medidas de prevención, control y sanción de los infractores del sistema tributario.

Quienes deseen acogerse a la amnistía para el ITBIS y el Impuesto Sobre la Renta (ISR), tienen un plazo de 60 días, después de la entrada en vigencia de la nueva Ley, para formalizar su solicitud ante la Administración Local correspondiente a la sede central de la Dirección de Impuestos Internos. En dicha solicitud deberá indicarse la actividad económica del contribuyente, así como el domicilio social de su empresa.

No podrán acogerse a la amnistía tributaria los contribuyentes que presenten deudas por investigación de falsificación en el uso de números de comprobantes fiscales, como tampoco aquellos en investigación por falsedad en materia aduanera y a quienes se les haya aprobado la solicitud de amnistiarse, contarán con un plazo de 20 días para el pago de los montos de los impuestos dejados de honrar.

A los montos a pagar habrá que sumarles un 0.30 por ciento adicional a la Tasa Efectiva de Tributación para los contribuyentes de los impuestos Sobre la Renta y al ITBIS hasta el ejercicio fiscal 2011. La Ley define el concepto de Tasa Efectiva de Tributación tanto para las empresas como para las personas físicas. Fuente: Diario Libre

No hay comentarios:

Publicar un comentario